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La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada,  la reforma constitucional sobre doble nacionalidad

El documento Se remitió a la Cámara de Senadores que deriva de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional sobre nacionalidad única para quienes decidan contender para ser presidenta o presidente de la República, gobernador […]

El documento Se remitió a la Cámara de Senadores que deriva de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum

La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional sobre nacionalidad única para quienes decidan contender para ser presidenta o presidente de la República, gobernador o gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

El documento, avalado por 334 votos a favor, 109 en contra y una abstención, en lo particular y en términos del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política.

Durante la sesión del pleno, en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas a la denominación del proyecto de decreto, a los artículos 82, 116 y 122, así como a los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto,
finalmente, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Raúl Bolaños-Cacho Cué, instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para su discusión en lo particular sean inscritas en el Diario de los Debates. 

El documento, remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, menciona en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en este será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.

cabe destacar que, lo dispuesto en este decreto no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que este se refiere a la fecha de su entrada en vigor. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.

Además en los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente o presidenta de la República y gobernador o gobernadora constitucional no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

cabe destacar que quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México

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