. El órgano electoral declaró procedentes las medidas cautelares sobre informes de labores y desechó denuncias por presunta calumnia.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el informe relativo a los acuerdos de desechamiento dictados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. Durante la vigésima cuarta sesión extraordinaria urgente, las autoridades electorales analizaron tres solicitudes de medidas cautelares presentadas por representaciones partidistas.

El organismo público determinó la procedencia de la medida cautelar sobre la permanencia de propaganda alusiva a un informe de labores pintada en ocho bardas.
Asimismo, la representación técnica del INE otorgó un plazo de 24 horas a la parte denunciada para retirar los contenidos publicitarios extemporáneos.

Sin embargo, el INE declaró la improcedencia de la medida cautelar en el caso de la presunta difusión de propaganda política con contenido calumnioso presentada por la representación del partido MORENA. En dicha resolución, las autoridades electorales explicaron que la solicitud se sustentó en hechos futuros de realización incierta.
Además, la Comisión del INE concluyó que un tercer asunto sobre propaganda pintada en la alcaldía Cuauhtémoc se convirtió en un acto consumado de manera irreparable, pues la barda ya no contenía el mensaje denunciado.
Por último, el pleno del órgano resolvió que las denuncias relativas al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada correspondieron al análisis de fondo que resolverá la instancia jurisdiccional.

